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La pesca en Alava NORMATIVA DE PESCA ACOTADOS DE TRUCHA ACOTADOS DE CANGREJO ZONAS LIBRES
Resumen de las normas generales.
• Especies pescables y
  dimensiones mínimas
• Períodos hábiles
• Días hábiles
• Horas hábiles
• Cupo
• Artes de pesca
• Cebos y anzuelos
• Prohibiciones
• Pesca de ciprínidos, esócidos y
  otros peces alóctonos no
  salmónidos
• Partes de capturas
• Escenarios Deportivos
• Pesca de cangrejos
Es responsabilidad del pescador conocer la normativa de pesca, por lo que resulta imprescindible leer la Orden Foral de Vedas de la temporada correspondiente antes de empezar a pescar.
publicada
en el B.O.T.H.A. nº 27, de 4 de Marzo de 2009
 
ESPECIES PESCABLES Y DIMENSIONES MÍNIMAS:
  • Trucha común (Salmo trutta): 22 cm.
  • Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 22 cm.
  • Anguila (Anguilla anguilla): 20 cm.
  • Barbo común (Barbus graellsi): 18 cm.
  • Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.
  • Tenca (Tinca tinca): 15 cm.
  • Carpín (Carassius auratus): 8 cm.
  • Loina o Madrilla (Parachondrostoma miegii), antes (Chondrostoma miegii): 8 cm.
  • Bermejuela (Achondrostoma arcasii), antes (Chondrostoma arcasii): 8 cm.
  • Lucio (Esox lucius): 8 cm.
  • Black-bass (Micropterus salmoides): 8 cm.
  • Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri), antes (Phoxinus phoxinus): 6 cm.
  • Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus): 5 cm. de cefalotórax (“cabeza”).
  • Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): sin talla mínima.

Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya capturado una trucha de tamaño pescable, no podrá ser devuelta de nuevo al agua, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada. En la pesca de cangrejos no está permitida la pesca “sin muerte”.

PERÍODOS HÁBILES:
Salmónidos en aguas libres, con carácter general, desde el 22 de Marzo de 2009 hasta el 31 de Julio, ambos inclusive. En tramos acotados según la normativa específica de cada coto. En los embalses de Ullíbarri-Gamboa, Urrúnaga, Albina y Maroño, desde el 22 de Marzo hasta el 30 de Septiembre, ambos incluidos. En el embalse de Ullíbarri-Gamboa, en la zona entre la presa de Arroiabe y el Club Náutico Vitoria, se podrá pescar, excepto truchas, durante Octubre con un permiso personal y gratuito que se deberá solicitar en la Diputación Foral de Álava.
DÍAS HÁBILES:
Salmónidos en aguas libres, todos los días excepto los martes y jueves no festivos. En los tramos acotados, según la normativa particular de cada uno. En los embalses de Ullíbarri-Gamboa, Urrúnaga, Albina y Maroño, y en los tramos declarados de ciprínidos se podrá pescar todos los días dentro de su período hábil de pesca.
HORAS HÁBILES:
Con carácter general desde la salida hasta la puesta del sol, tomadas del almanaque de ortos y ocasos. En los cotos de cangrejo, según la normativa específica de cada uno. En el coto de pesca intensivo de Gamarra los horarios de pesca serán los siguientes:

Marzo: 9:00-18:00
Abril y Mayo: 9:00-20:00
Junio y Julio: 9:00-21:00

CUPO:
En los tramos libres, cinco truchas por pescador y día. En los tramos acotados, el cupo de truchas será el que establezca para cada caso la normativa particular de cada coto. Resto de especies sin cupo. Las truchas capturadas deberán ser llevadas por el pescador en la cesta y no podrán ser depositadas en los vehículos hasta que no se dé por terminada la jornada de pesca. Una vez alcanzado el cupo se dejará de pescar. Todas las truchas comunes que se capturen en el coto intensivo de Gamarra fuera de la temporada general, siendo la misma del 22 de marzo al 31 de julio, deberán ser devueltas vivas al agua, con la menor manipulación posible.

En los cotos de cangrejo señal, 25 unidades por permiso. En el coto de cangrejo rojo, 100 unidades por permiso.

ARTES DE PESCA:
El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña de pescar, admitiéndose la utilización de la “sacadera”, “salabardo” o “redaña” exclusivamente como ayuda para extraer del agua las capturas efectuadas con caña. Con carácter general, en los ríos de Álava, solamente se admitirá una caña por pescador. En los embalses de Albina, Maroño, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se admite la utilización de dos cañas por pescador, debiendo estar ambas cañas al alcance de la mano. En las masas de agua autorizadas, sólo se podrán emplear dos cañas por embarcación.
Para la pesca de cangrejos, el único arte autorizado es el retel, de 30 cm de diámetro y de dos aros como máximo y sin ningún tipo de dispositivo de cierre.
En las zonas con presencia constatada de mejillón cebra, solamente se permite la pesca desde la orilla, sin entrar en el agua, y queda prohibido el uso de redeños, sacaderas o salabardos, rejones, y demás elementos auxiliares, así como de botas de pesca o vadeadores.
CEBOS Y ANZUELOS:
Como cebos naturales, únicamente se podrán utilizar la lombriz y las huevas, larvas, pupas, ninfas o imagos de insectos y otros invertebrados que pertenezcan a la fauna local.
Se prohíbe de forma general la utilización de peces vivos o muertos como cebo. En los embalses de Maroño, Ullibarri-Gamboa, Urrúnaga, Albina y Sobrón (orilla alavesa) se permitirá la utilización de loinas (Parachondrostoma miegii) y/o carpines (Carassius auratus) pescados con caña en la misma cuenca fluvial en la que se pretende utilizarlos como cebo, siempre que tengan una talla mínima de 8 cm.
Se prohíbe expresamente la utilización como cebo del gusano llamado “asticot” o semejantes, así como todos los cebos o señuelos provistos de sustancias atrayentes, aromatizantes y/o saborizantes. También está prohibido el uso como cebo de las masas aglutinadas de queso, carne o similares, así como el cebado de las aguas antes o durante la pesca, salvo en los dos tramos de ciprínidos citados más adelante.
En los cotos de pesca de Álava, así como en el tramo libre del río Tumecillo entre la muga con Burgos y el límite superior del coto de Angosto, está prohibida la utilización de cebos naturales, a excepción del coto intensivo de Gamarra, donde también se permitirá el maíz.
En los tramos declarados como “sin muerte”, sean acotados o libres, los únicos señuelos autorizados serán la mosca artificial sin muerte en cualquiera de sus variedades o montajes, y la cucharilla de un sólo anzuelo sin muerte. Los anzuelos para el montaje de estos señuelos deberán carecer de la parte denominada “muerte”, “arpón” o “arponcillo”. En caso de montaje sobre anzuelos tradicionales, la función del “arponcillo” deberá ser anulada previamente a su utilización como señuelo mediante limado o compresión.
PROHIBICIONES:
Se prohíbe la introducción o suelta de cualquier especie acuícola en las masas de agua continentales del Territorio Histórico de Álava, sin contar con la debida autorización del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.
Pescar a mano o golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.
Se prohíbe la comercialización de los ejemplares de trucha común y de cangrejos procedentes de capturas realizadas en Álava.
Con el fin de evitar o retrasar la propagación del mejillón cebra, se prohíbe la utilización de sacaderas, redeños o salabardos, así como la entrada en el cauce, en las zonas con presencia constatada de mejillón cebra (río Ebro, incluido el embalse de Sobrón, embalses de Ullibarri-Gamboa y de Legutiano, y río Zadorra desde la presa del embalse de Ullibarri-Gamboa hasta su desembocadura en el río Ebro, en todo su curso por Álava), de tal manera que sólo se autorizará la pesca con caña desde la orilla. En el coto de cangrejo señal "Zadorra" se permite el uso de reteles pero, una vez terminada la jornada de pesca, deberán pasar por la estación de desinfección de Eskalmendi con el fin de desinfectar los reteles y entregar los partes de capturas. El incumplimiento de esta obligación supondrá la anulación del resto de permisos de cangrejo que el titular haya obtenido a su nombre para la presente temporada, y la imposibilidad de obtener nuevos permisos de cangrejo en las dos temporadas siguientes, así como la apertura de un expediente sancionador por infracción administrativa.
PESCA DE CIPRÍNIDOS, ESÓCIDOS Y OTROS PECES ALÓCTONOS NO SALMÓNIDOS:
Se autoriza su pesca con caña durante todo el año en aquellas masas de agua continentales no declaradas trucheras que figuran a continuación:
  • Río Zadorra: desde el puente de Asteguieta hasta los restos de la pasarela peatonal denominada "Los Cañales", en Nanclares de Oca, y desde la presa de "Sorribas" hasta su confluencia con el río Ebro.
  • Río Nervión: todo su curso en Álava.

Los lucios, black-basses y demás peces alóctonos no salmónidos que se pesquen, tanto en estas zonas como en cualquier otro lugar, deberán ser sacrificados inmediatamente después de su captura, en el mismo lugar donde fueron pescados.

PARTES DE CAPTURAS:
En los cotos de pesca, tanto de trucha como de cangrejo, es obligatoria la remisión de los partes de capturas en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de disfrute del permiso, aunque las capturas hubieran sido nulas o no hubiesen sido disfrutados los permisos. Se debe llevar el parte mientras se pesca y apuntar las capturas.
ESCENARIOS DEPORTIVOS:
Para el fomento y el aprendizaje de la pesca de ciprínidos, se establece la figura de "escenario deportivo" en Nanclares de la Oca, y concretamente en el tramo del río Zadorra comprendido entre los restos de la pasarela peatonal denominada "Los Cañales" y la presa de Sorribas, de 1.750 m. de longitud total, cuya regulación y aprovechamiento piscícola se establecerá mediante Orden Foral específica.
PESCA DE CANGREJOS:
Para ejercer la pesca de cangrejos se deberá estar en posesión de la licencia autonómica de pesca del País Vasco y del correspondiente permiso, que será personal e intransferible, y sólo podrá disfrutarse en la fecha y coto indicados. Así mismo, se deberá acreditar la identidad con el DNI o pasaporte.

Únicamente está permitido el uso de cebos muertos (nunca en estado de descomposición), estando prohibido dejar restos de cebo en la orillas así como arrojarlos al agua, debiendo ser depositados en contenedores o llevarlos nuevamente a sus domicilios.

Está prohibida la comercialización de los cangrejos capturados en Álava. Además, según Orden del Gobierno Vasco de 25/09/1990, está prohibido el comercio con cangrejos de río vivos, sean de la especie y del origen que sean, en el ámbito territorial de la CAPV. Igualmente, se prohíbe expresamente efectuar repoblaciones particulares con cualquier especie de cangrejo.

El único arte permitido para la captura de cangrejos es el retel, de dos aros como máximo, cuyo diámetro no podrá ser superior a 30 cm. ni podrá disponer de ningún tipo de sistema de cierre. Los reteles estarán perfectamente identificados con el nombre y apellidos del titular del permiso. Todo retel sin identificación será requisado por la autoridad competente. En el coto de cangrejo señal Zadorra, será obligatorio pasar por la estación de desinfección de Eskalmendi al finalizar la jornada de pesca.

Es obligatorio ir cumplimentando el parte de capturas durante la pesca. No se podrán depositar en el vehículo los cangrejos capturados hasta que no se de por finalizada la jornada de pesca. Una vez alcanzado el cupo establecido para cada coto se deberá dejar de pescar.

No podrán obtener ningún permiso de pesca de cangrejos durante el año en curso aquellos pescadores a los que faltara de entregar algún parte de capturas de la temporada anterior, ni los que hayan sido sancionados por cometer alguna infracción sobre la normativa de pesca del cangrejo en el último año.

Cotos de cangrejo señal:
a) Se autoriza un máximo de 3 reteles por pescador y permiso, con un cupo máximo de 25 ejemplares en todos los acotados. Cada pescador podrá distribuir sus reteles por la orilla sin limitación de espacio, salvo si otro pescador reclama su derecho a ocupar la zona, en cuyo caso la longitud máxima de orilla que podrá ocupar cada pescador se establece en 30 m., con 10 m. de separación entre pescadores.
b) El horario de pesca será: Julio (de 14:00 a 22:00 horas); Agosto (de 14:00 a 21:30 horas); Septiembre (de 13:00 a 21:00 horas), excepto en el coto "Zadorra", en el que el cierre se adelanta media hora para ir a la estación de desinfección de Eskalmendi: Julio (de 14:00 a 21:30 horas); Agosto (de 14:00 a 21:00 horas); Septiembre (de 13:00 a 20:30 horas).
c) El tamaño mínimo que deberán tener los cangrejos señal capturados será de 5 cm de cefalotórax (denominado vulgarmente “cabeza”). No se podrán devolver al agua los cangrejos que superen la medida reglamentaria una vez que hayan sido capturados.

Coto de cangrejo rojo:
a) Se autoriza un máximo de 6 reteles por pescador y permiso, con un cupo máximo de 100 ejemplares, no existiendo talla mínima de captura. Cada pescador podrá distribuir sus reteles por la orilla sin limitación de espacio, salvo si otro pescador reclama su derecho a ocupar la zona, en cuyo caso la longitud máxima de orilla que podrá ocupar cada pescador se establece en 60 m., con 10 m. de separación entre pescadores.
b) El horario de pesca durante todo el período hábil será de 13:00 a 21:00 horas.
c) Los cangrejos rojos capturados deberán ser sacrificados al finalizar la jornada de pesca, no pudiendo mantenerlos vivos para su posterior transporte.

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