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| Es responsabilidad del pescador conocer la normativa de
pesca, por lo que resulta imprescindible leer la Orden Foral de Vedas de la temporada
correspondiente antes de empezar a pescar. |
publicada
en el B.O.T.H.A. nº 27, de 4 de Marzo de 2009 |
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| ESPECIES PESCABLES Y DIMENSIONES
MÍNIMAS: |
Trucha común (Salmo trutta): 22
cm.
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 22 cm.
Anguila (Anguilla anguilla): 20 cm.
Barbo común (Barbus graellsi): 18 cm.
Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.
Tenca (Tinca tinca): 15 cm.
Carpín (Carassius auratus): 8 cm.
Loina o Madrilla (Parachondrostoma miegii), antes (Chondrostoma miegii): 8 cm.
Bermejuela (Achondrostoma arcasii), antes (Chondrostoma arcasii): 8 cm.
Lucio (Esox lucius): 8 cm.
Black-bass (Micropterus salmoides): 8 cm.
Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri), antes (Phoxinus phoxinus): 6 cm.
Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus): 5 cm. de cefalotórax
(cabeza).
Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): sin talla mínima.Con el objeto de
evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya capturado una trucha de
tamaño pescable, no podrá ser devuelta de nuevo al agua, excepto si se está practicando
la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada. En la pesca de
cangrejos no está permitida la pesca sin muerte. |
| PERÍODOS HÁBILES: |
| Salmónidos en aguas libres, con carácter general, desde
el 22 de Marzo de 2009 hasta el 31 de Julio, ambos inclusive. En tramos acotados según la
normativa específica de cada coto. En los embalses de Ullíbarri-Gamboa, Urrúnaga,
Albina y Maroño, desde el 22 de Marzo hasta el
30 de Septiembre, ambos incluidos. En el embalse de Ullíbarri-Gamboa, en la zona entre la
presa de Arroiabe y el Club Náutico Vitoria, se podrá pescar, excepto truchas, durante
Octubre con un permiso personal y gratuito que se deberá solicitar en la Diputación
Foral de Álava. |
| DÍAS HÁBILES: |
| Salmónidos en aguas libres, todos los días excepto los
martes y jueves no festivos. En los tramos acotados, según la normativa particular de
cada uno. En los embalses de Ullíbarri-Gamboa, Urrúnaga, Albina y Maroño, y en los tramos declarados de ciprínidos se podrá pescar todos los
días dentro de su período hábil de pesca. |
| HORAS HÁBILES: |
| Con carácter general desde la salida hasta la puesta del
sol, tomadas del almanaque de ortos y ocasos. En los cotos de cangrejo, según la
normativa específica de cada uno. En el coto de pesca intensivo de Gamarra los horarios
de pesca serán los siguientes: Marzo: 9:00-18:00 Abril y Mayo: 9:00-20:00
Junio y Julio: 9:00-21:00 |
| CUPO: |
| En los tramos libres, cinco truchas por pescador y día. En
los tramos acotados, el cupo de truchas será el que establezca para cada caso la
normativa particular de cada coto. Resto de especies sin cupo. Las truchas capturadas
deberán ser llevadas por el pescador en la cesta y no podrán ser depositadas en los
vehículos hasta que no se dé por terminada la jornada de pesca. Una vez alcanzado el
cupo se dejará de pescar. Todas las truchas comunes que se capturen en el coto intensivo
de Gamarra fuera de la temporada general, siendo la misma del 22 de marzo al 31 de julio,
deberán ser devueltas vivas al agua, con la menor manipulación posible. En los cotos
de cangrejo señal, 25 unidades por permiso. En el coto de cangrejo rojo, 100 unidades por
permiso. |
| ARTES DE PESCA: |
El único arte de pesca autorizado para la captura de
peces es la caña de pescar, admitiéndose la utilización de la sacadera,
salabardo o redaña exclusivamente como ayuda para extraer del
agua las capturas efectuadas con caña. Con carácter general, en los ríos de Álava,
solamente se admitirá una caña por pescador. En los embalses de Albina, Maroño, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se admite la utilización de dos cañas por
pescador, debiendo estar ambas cañas al alcance de la mano. En las masas de agua
autorizadas, sólo se podrán emplear dos cañas por embarcación.
Para la pesca de cangrejos, el único arte autorizado es el retel, de 30 cm de diámetro y
de dos aros como máximo y sin ningún tipo de dispositivo de cierre.
En las zonas con presencia constatada de mejillón cebra, solamente
se permite la pesca desde la orilla, sin entrar en el agua, y queda
prohibido el uso de redeños, sacaderas o salabardos, rejones, y
demás elementos auxiliares, así como de botas de pesca o vadeadores. |
| CEBOS Y ANZUELOS: |
Como cebos naturales, únicamente se podrán utilizar la
lombriz y las huevas, larvas, pupas, ninfas o imagos de insectos y otros invertebrados que
pertenezcan a la fauna local.
Se prohíbe de forma general la utilización de peces vivos
o muertos como cebo. En los embalses de Maroño, Ullibarri-Gamboa, Urrúnaga, Albina y
Sobrón (orilla alavesa) se permitirá la utilización de loinas (Parachondrostoma
miegii) y/o carpines (Carassius auratus) pescados con
caña en la misma cuenca fluvial en la que se pretende utilizarlos como cebo, siempre que
tengan una talla mínima de 8 cm.
Se prohíbe expresamente la
utilización como cebo del gusano llamado “asticot” o
semejantes, así como todos los cebos o señuelos provistos de
sustancias atrayentes, aromatizantes y/o saborizantes. También
está prohibido el uso como cebo de las masas aglutinadas de
queso, carne o similares, así como el cebado de las aguas antes o
durante la pesca, salvo en los dos tramos de ciprínidos citados
más adelante.
En los cotos de pesca de Álava, así
como en el tramo libre del río Tumecillo entre la muga con Burgos
y el límite superior del coto de Angosto, está prohibida la
utilización de cebos naturales, a excepción del coto intensivo
de Gamarra, donde también se permitirá el maíz.
En los tramos declarados como sin muerte, sean acotados o libres,
los únicos
señuelos autorizados serán la mosca artificial sin muerte en cualquiera de sus variedades o
montajes, y la cucharilla de un sólo anzuelo sin muerte. Los anzuelos para el montaje de
estos señuelos deberán carecer de la parte denominada muerte,
arpón o arponcillo. En caso de montaje sobre anzuelos
tradicionales, la función del arponcillo deberá ser anulada previamente a su
utilización como señuelo mediante limado o compresión.
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| PROHIBICIONES: |
Se prohíbe la introducción o suelta de cualquier especie
acuícola en las masas de agua continentales del Territorio Histórico de Álava, sin
contar con la debida autorización del Departamento de Agricultura de
la Diputación Foral de Álava.
Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.
Pescar a mano o golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.
Se prohíbe la comercialización de los ejemplares de trucha común y de cangrejos
procedentes de capturas realizadas en Álava.
Con el fin de evitar o retrasar la propagación del mejillón cebra,
se prohíbe la utilización de sacaderas, redeños o salabardos, así
como la entrada en el cauce, en las zonas con presencia constatada
de mejillón cebra (río Ebro, incluido el embalse de Sobrón, embalses
de Ullibarri-Gamboa y de Legutiano, y río Zadorra desde la presa del
embalse de Ullibarri-Gamboa hasta su desembocadura en el río Ebro,
en todo su curso por Álava), de tal manera que sólo se autorizará la
pesca con caña desde la orilla. En el coto de cangrejo señal "Zadorra"
se permite el uso de reteles pero, una vez terminada la jornada de
pesca, deberán pasar por la estación de desinfección de Eskalmendi
con el fin de desinfectar los reteles y entregar los partes de
capturas. El incumplimiento de esta obligación supondrá la anulación
del resto de permisos de cangrejo que el titular haya obtenido a su
nombre para la presente temporada, y la imposibilidad de obtener
nuevos permisos de cangrejo en las dos temporadas siguientes, así
como la apertura de un expediente sancionador por infracción
administrativa. |
| PESCA DE CIPRÍNIDOS, ESÓCIDOS Y OTROS
PECES ALÓCTONOS NO SALMÓNIDOS: |
Se autoriza su pesca con caña durante todo el año en
aquellas masas de agua continentales no declaradas trucheras que figuran a continuación:
Río Zadorra: desde el puente de Asteguieta hasta los
restos de la pasarela peatonal denominada "Los Cañales", en
Nanclares de Oca, y desde la presa de "Sorribas" hasta su confluencia con el río Ebro.
Río Nervión: todo su curso en Álava.Los lucios, black-basses y demás
peces alóctonos no salmónidos que se pesquen, tanto en estas zonas como en cualquier
otro lugar, deberán ser sacrificados inmediatamente después de su captura, en el mismo
lugar donde fueron pescados. |
| PARTES DE CAPTURAS: |
| En los cotos de pesca, tanto de trucha como de cangrejo,
es obligatoria la remisión de los partes de capturas en el plazo máximo de 10 días
desde la fecha de disfrute del permiso, aunque las capturas hubieran sido nulas o no
hubiesen sido disfrutados los permisos. Se debe llevar el parte mientras se pesca y
apuntar las capturas. |
| ESCENARIOS
DEPORTIVOS: |
| Para el fomento y el aprendizaje de
la pesca de ciprínidos, se establece la figura de "escenario
deportivo" en Nanclares de la Oca, y concretamente en el tramo del
río Zadorra comprendido entre los restos de la pasarela peatonal
denominada "Los Cañales" y la presa de Sorribas, de 1.750 m. de
longitud total, cuya regulación y aprovechamiento piscícola se
establecerá mediante
Orden Foral específica. |
| PESCA DE CANGREJOS: |
| Para ejercer la pesca de cangrejos se deberá estar en
posesión de la licencia autonómica de pesca del País Vasco y del correspondiente
permiso, que será personal e intransferible, y sólo podrá disfrutarse en la fecha y
coto indicados. Así mismo, se deberá acreditar la identidad con el DNI o pasaporte. Únicamente
está permitido el uso de cebos muertos (nunca en estado de descomposición), estando
prohibido dejar restos de cebo en la orillas así como arrojarlos al agua, debiendo ser
depositados en contenedores o llevarlos nuevamente a sus domicilios.
Está prohibida la comercialización de los cangrejos capturados en Álava. Además,
según Orden del Gobierno Vasco de 25/09/1990, está prohibido el comercio con cangrejos
de río vivos, sean de la especie y del origen que sean, en el ámbito territorial de la
CAPV. Igualmente, se prohíbe expresamente efectuar repoblaciones particulares con
cualquier especie de cangrejo.
El único arte permitido para la captura de cangrejos es el retel, de dos aros como
máximo, cuyo diámetro no podrá ser superior a 30 cm. ni podrá disponer de ningún tipo
de sistema de cierre. Los reteles estarán perfectamente identificados con el nombre y
apellidos del titular del permiso. Todo retel sin identificación será requisado por la
autoridad competente. En el coto de cangrejo señal Zadorra, será
obligatorio pasar por la estación de desinfección de Eskalmendi al
finalizar la jornada de pesca.
Es obligatorio ir cumplimentando el parte de capturas durante la pesca. No se podrán
depositar en el vehículo los cangrejos capturados hasta que no se de por finalizada la
jornada de pesca. Una vez alcanzado el cupo establecido para cada coto se deberá dejar de
pescar.
No podrán obtener ningún permiso de pesca de cangrejos durante el año en curso
aquellos pescadores a los que faltara de entregar algún parte de capturas de la temporada
anterior, ni los que hayan sido sancionados por cometer alguna infracción sobre la
normativa de pesca del cangrejo en el último año.
Cotos de cangrejo señal:
a) Se autoriza un máximo de 3 reteles por pescador y permiso, con un cupo máximo de 25
ejemplares en todos los acotados. Cada pescador podrá distribuir sus
reteles por la orilla sin limitación de espacio, salvo si otro
pescador reclama su derecho a ocupar la zona, en cuyo caso la longitud
máxima de orilla que podrá ocupar cada pescador se establece en 30 m.,
con 10 m. de separación entre pescadores.
b) El horario de pesca será: Julio (de 14:00 a 22:00 horas); Agosto
(de 14:00 a 21:30 horas); Septiembre (de 13:00 a 21:00 horas),
excepto en el coto "Zadorra", en el que el cierre se adelanta media
hora para ir a la estación de desinfección de Eskalmendi: Julio (de
14:00 a 21:30 horas); Agosto (de 14:00 a 21:00 horas); Septiembre
(de 13:00 a 20:30 horas).
c) El tamaño mínimo que deberán tener los cangrejos señal capturados será de 5 cm de
cefalotórax (denominado vulgarmente cabeza). No se podrán devolver al agua
los cangrejos que superen la medida reglamentaria una vez que hayan sido capturados.
Coto de cangrejo rojo:
a) Se autoriza un máximo de 6 reteles por pescador y permiso, con un
cupo máximo de 100 ejemplares, no existiendo talla mínima de
captura. Cada pescador podrá distribuir sus reteles por la orilla
sin limitación de espacio, salvo si otro pescador reclama su derecho
a ocupar la zona, en cuyo caso la longitud
máxima de orilla que podrá ocupar cada pescador se establece en 60 m.,
con 10 m. de separación entre pescadores.
b) El horario de pesca durante todo el período hábil será de 13:00 a 21:00 horas.
c) Los cangrejos rojos capturados deberán ser sacrificados al finalizar la jornada de
pesca, no pudiendo mantenerlos vivos para su posterior transporte. |
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